Teodoro Patricio Durán Palma

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Notaría Teodoro Patricio Durán Palma

Ubicada en el corazón del centro comercial de Talca, a solo pasos de la Plaza de Armas, la Notaría de Teodoro Durán Palma ofrece un entorno amplio y acogedor en un edificio de dos pisos. En el primer nivel, se realiza la atención de instrumentos privados, mientras que en el segundo piso se encuentra el personal especializado en instrumentos públicos, con cinco salas de reuniones privadas de diferentes dimensiones, además de una sala diseñada para adultos mayores y personas con movilidad reducida. Esto garantiza una atención adecuada y accesible para todos nuestros clientes al momento de celebrar actos y contratos.

Nuestros espacios, cómodos y bien diseñados, hacen de la notaría un lugar ideal para llevar a cabo trámites, siempre con el Notario disponible para resolver cualquier consulta o sugerencia que puedan tener nuestros clientes. Además, contamos con un equipo de profesionales calificados que brindan orientación y apoyo para resolver todas sus dudas, asegurando así una experiencia satisfactoria y eficiente en cada visita. La Notaría de Teodoro Durán Palma se distingue por su compromiso con la atención al cliente y su enfoque en la comodidad y accesibilidad para todos.

Notaría Teodoro Patricio Durán Palma

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA

NOTARIO

  • Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
  • Abogado.
  • Titulado de la Universidad de Chile.
  • Notario Público Titular.
  • 5ta Notaría de Talca.

CARRERA PROFESIONAL

  • Abogado de ejercicio libre.
  • Notario, Conservador y Archivero Judicial titular en la ciudad de Cochrane.
  • Notario titular y Conservador de Comercio en la ciudad de Coyhaique.
  • Notario titular en la ciudad de Talca.

FUNCIONES PRINCIPALES DEL NOTARIO

Establecidas en el art. 401 COT.

  • Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
  • Levantar inventarios solemnes.
  • Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
  • Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren.
  • Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
  • En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
  • Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
  • Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
  • Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.
  • Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.

NORMATIVA LEGAL DE FIRMA ELECTRÓNICA

Ley 19.799 publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 2002.

Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma: "cualquier sonido, símbolo o proceso tecnológico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor".

El artículo 3º de la Ley 19.799.

Establece: "Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito".

Aproveche las ventajas que nos brinda la tecnología y ahorre tiempo con los Certificados vía Internet. A su disposición, desde cualquier lugar, las 24 horas del día, todos los días del año.

PREGUNTAS FRECUENTES

No es necesario, sin embargo, de acuerdo al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de Canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.

  • Minuta de un Abogado.
  • Reducción a escritura pública en una Notaría.
  • Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • Publicación de extracto en el Diario Oficial.
  • Hecha la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y la publicación del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la Notaría para proceder a la protocolización de los documentos para su posterior entrega.

Se aconseja minuta redactada por Abogado.
Enviarla vía correo electrónico a la Notaría, para proceder a su revisión, dar formato, coordinar el día y la hora para su firma y posterior entrega de copias.
Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad vigente al día de la suscripción del instrumento.

Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad vigente al día de la suscripción del instrumento, y ser mayor de 18 años.

Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.

  • Presentarse padre y madre con su cédula de identidad vigente al día de la suscripción del instrumento, y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
  • En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.

  • Debe presentarse con la cédula de identidad vigente al día de la suscripción del instrumento, y ser mayor de 18 años.
  • Si el dueño de la propiedad fuere una persona jurídica, el representante deberá además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.

  • Certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo, con no más de 10 días de antigüedad.
  • Último Permiso de Circulación.
  • Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.

  • Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad vigente al día de la suscripción del contrato, ser mayores de 18 años.
  • Exhibir el dominio vigente y certificado de avalúo de la propiedad.
  • En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.

  • Minuta enviada por abogado, al correo electrónico de la notaria.
  • El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en "mientras viva", según lo define el artículo 999 del código civil.
  • El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.
  • El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.

Es necesario contar con los siguientes documentos:
  • Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • Certificado de Avalúo fiscal.
  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
  • Certificado de no expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.
Si la compraventa se refiera a un bien raíz agrícola, conjuntamente con los documentos señalados anteriormente se debe estudiar si es necesario la solicitud de otro documentos pertinentes para la redacción de la respectiva escritura de compraventa.
Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Se aconseja minuta redactada por un Abogado.

Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe pagar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.

TURNOS NOTARÍA TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA 2025

  • MARZO
    Sábado 01-03-2025.
  • ABRIL
    Sábado 12-04-2025.
  • MAYO
    Sábado 24-05-2025.
  • JULIO
    Sábado 05-07-2025.
  • AGOSTO
    Sábado 16-08-2025.
  • SEPTIEMBRE
    Sábado 27-09-2025.
  • NOVIEMBRE
    Sábado 08-11-2025.
  • DICIEMBRE
    Sábado 20-12-2025.

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Notaría Teodoro Patricio Durán Palma

Dirección

Calle 1 Nte. 888, Talca, Maule

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Informaciones: 712314462

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